Resolución Ministerial N.° 049-2024-MIMP

3 de febrero de 2024

Modificar del sub numeral 11 del literal b) del numeral 7.2.1 - Lineamiento 2.- DISTRIBUCIÓN DEL 1% DE LA VENTA BRUTA QUE GENEREN LOS JUEGOS DE LOTERIAS Y SIMILARES ORGANIZADOS POR LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA de los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia”, aprobados por Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP, de acuerdo al detalle siguiente:

“7.2 LINEAMIENTO 2.- DISTRIBUCIÓN DEL 1% DE LA VENTA BRUTA QUE GENEREN LOS JUEGOS DE LOTERÍAS Y SIMILARES ORGANIZADOS POR LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
7.2.1 A favor de las Sociedades de Beneficencia.
(…)
b) Para acceder a la distribución antes mencionada, las Sociedades de Beneficencia deben presentar un Plan de Trabajo por año fiscal para la optimización o implementación, según corresponda de acuerdo a ley, de los servicios de protección social, el cual debe desarrollar mínimamente los siguientes aspectos:
(…)
11. Estados Financieros auditados del ejercicio anual previo al ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.”



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