Resolución Ministerial N.° 366-2017-MIMP
13 de diciembre de 2017
Incorporar un segundo párrafo al artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 330-2017-MIMP, el que tendrá el siguiente texto:
“Artículo 1.- (…)
En ausencia de el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables, el/la Director/a General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, será el/la representante del MIMP ante la referida Comisión.”