Resolución Ministerial N.° 177-2021-MIMP

2 de julio de 2021

Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 031-2021-MIMP, que establece los servicios esenciales prestados de por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1.- De los Servicios Esenciales para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

Los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, comprende las actuaciones a través de:

SERVICIOS ESENCIALES
1 | LÍNEA 100
2 | CHAT 100
3 | SERVICIO DE ATENCIÓN URGENTE - SAU
4 | CENTRO EMERGENCIA MUJER (INCLUYENDO EQUIPOS ITINERANTES)
5 | HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL
6 | ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN ZONAS RURALES

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