Comunicado n.° 007-2024: Indecopi declara barrera burocrática ilegal algunas disposiciones de la Ley de Nacionalidad

Comunicado
Comunicado n° 007-2024
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27 de mayo de 2024 - 6:45 p. m.

Ante la publicación de la Resolución Nº 0419-2024, emitida el 26 de mayo, por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que declara como ilegales ciertas exigencias aplicadas en los procesos de recuperación de la nacionalidad peruana, la Superintendencia Nacional de Migraciones, pone en conocimiento lo siguiente:

1. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, dispone que Migraciones informe a los administrados y público en general, acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales, las cuales surten efecto a partir del día siguiente de la publicación oficial de dicha resolución.

2. En ese sentido, las disposiciones declaradas ilegales incluyen requerimientos establecidos en los incisos c), e) y f) del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, así como en el procedimiento PA3500B035 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Migraciones, las mismas que pasamos a detallar:

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento de la persona solicitante emitida por la autoridad peruana, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario, para la recuperación de la nacionalidad peruana, materializada en el inciso c) del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo 004-1997-IN y modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo 004-2023-IN, y, en el procedimiento PA3500B035 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN.
  • Declaración jurada de estado de salud para la recuperación de la nacionalidad peruana, materializada en el inciso e) del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo 004-1997-IN y modificado mediante el artículo 3 del Decreto Supremo 004-2023-IN y en el procedimiento PA3500B035 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN.
  • Ficha de Canje Internacional emitida por la oficina de Interpol del país que le otorgó la nacionalidad que actualmente ostenta o en el que reside a la presentación de la solicitud, para la recuperación de la nacionalidad peruana, materializada en el inciso f) del artículo 29, del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo 004-1997- IN y modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo 004- 2023-IN, y en el procedimiento PA3500B035 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN.
3. En Migraciones reafirmamos nuestro compromiso de continuar trabajando en beneficio de los usuarios nacionales y extranjeros, respetando toda disposición a favor de la ciudadanía.

Lima, 27 de mayo de 2024

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