Resolución Jefatural N.° 000169-2025-OAF-MIGRACIONES
Resolución Jefatural N.° 000169-2025-OAF-MIGRACIONES
15 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RECTIFICAR el error material incurrido en el séptimo considerando de la Resolución Jefatural N° 000155-2025-OAF-MIGRACIONES, conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
“Que, según ha sido manifestado por la Unidad de Abastecimiento, a través del Informe de vistos, la referida contratación adicional cumple las condiciones previstas en los numerales 157.1 y 157.2 del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es que, no supera el 25% del monto del contrato original. El adicional cuenta con la asignación presupuestal y resulta necesario para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, señala que el costo de la prestación adicional ha sido calculado para un periodo de 9 meses en S/ 247,656.00 equivalente al 1,42 % del monto del contrato original;”
Debe decir:
“Que, según ha sido manifestado por la Unidad de Abastecimiento, a través del Informe de vistos, la referida contratación adicional cumple las condiciones previstas en los numerales 157.1 y 157.2 del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es que, no supera el 25% del monto del contrato original. El adicional cuenta con la asignación presupuestal y resulta necesario para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, señala que el costo de la prestación adicional ha sido calculado para un periodo de 29 meses en S/ 247,656.00 equivalente al 1,42 % del monto del contrato original;”
Artículo 2.- DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos contenidos en la Resolución Jefatural N° 000155-2025-OAF-MIGRACIONES del 25 de agosto de 2025.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1.- RECTIFICAR el error material incurrido en el séptimo considerando de la Resolución Jefatural N° 000155-2025-OAF-MIGRACIONES, conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
“Que, según ha sido manifestado por la Unidad de Abastecimiento, a través del Informe de vistos, la referida contratación adicional cumple las condiciones previstas en los numerales 157.1 y 157.2 del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es que, no supera el 25% del monto del contrato original. El adicional cuenta con la asignación presupuestal y resulta necesario para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, señala que el costo de la prestación adicional ha sido calculado para un periodo de 9 meses en S/ 247,656.00 equivalente al 1,42 % del monto del contrato original;”
Debe decir:
“Que, según ha sido manifestado por la Unidad de Abastecimiento, a través del Informe de vistos, la referida contratación adicional cumple las condiciones previstas en los numerales 157.1 y 157.2 del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es que, no supera el 25% del monto del contrato original. El adicional cuenta con la asignación presupuestal y resulta necesario para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, señala que el costo de la prestación adicional ha sido calculado para un periodo de 29 meses en S/ 247,656.00 equivalente al 1,42 % del monto del contrato original;”
Artículo 2.- DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos contenidos en la Resolución Jefatural N° 000155-2025-OAF-MIGRACIONES del 25 de agosto de 2025.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Oficina de Administración y Finanzas 2025