Resolución de Superintendencia N.° 220-2024-MIGRACIONES

27 de diciembre de 2024

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Disponer la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, para coordinar las acciones relacionadas a la Central General de Monitoreo y Seguridad Migratoria.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo
Coordinar una estrategia esencial para garantizar un entorno seguro que facilita la identificación, prevención y gestión de riesgos de seguridad migratoria, así como el cumplimiento de normativas legales y estándares de calidad.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo
3.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: (...)
3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir apoyo e información relacionada con su objeto y funciones a cualquier órgano y unidad orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Artículo 4.- Plazo
El Grupo de Trabajo contará con el plazo de dieciséis (16) meses desde la aprobación de su conformación para desarrollar las funciones previamente señaladas en el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 5.- Conformación del Grupo de Trabajo
5.1El Grupo de Trabajo está conformado por: (...)
Artículo 6.- Instalación
6.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la presente resolución a los órganos mencionados en el artículo 5 de la presente resolución.
6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
7.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de Oficina de Integridad Institucional.
7.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos adoptados en cada una de ellas, así como de toda la documentación que se genere durante su período de vigencia.
7.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo.
7.4 La Secretaría Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el proyecto de reporte final sobre el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo, para su correspondiente aprobación por el citado colegiado.
Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo, cuando lo requiera, a través de la Secretaría Técnica puede invitar a representantes de otras entidades públicas o privadas, así como de las unidades orgánicas de MIGRACIONES, a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo.
Artículo 9.- Notificación a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo
Notificar la presente resolución a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo.
Artículo 10.- De la publicación
Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación proceda a la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese y comuníquese.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2024

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA-000220-2024-MIGRACIONES

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