Resolución de Superintendencia N.° 0121-2024-MIGRACIONES
25 de junio de 2024
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Superintendencia Nº 000177- 2019-MIGRACIONES, de fecha 12 de junio de 2019.
Artículo Segundo.- Disponer que, para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional los extranjeros de nacionalidad venezolana presenten la siguiente documentación:
(i) Calidad Migratoria Temporal, requiere:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y, b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.
(ii) Calidad Migratoria Residente, requiere: a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y, b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.
(iii) Calidad Migratoria Residente, en su versión Humanitaria, requiere: a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y, b) Visa Humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.
Artículo Tercero.- Admitir por única vez la presentación de las solicitudes de cambio de calidad migratoria a los extranjeros venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes de la vigencia de la presente resolución, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.Regístrese, comuníquese y publíquese
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Superintendencia Nº 000177- 2019-MIGRACIONES, de fecha 12 de junio de 2019.
Artículo Segundo.- Disponer que, para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional los extranjeros de nacionalidad venezolana presenten la siguiente documentación:
(i) Calidad Migratoria Temporal, requiere:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y, b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.
(ii) Calidad Migratoria Residente, requiere: a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y, b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.
(iii) Calidad Migratoria Residente, en su versión Humanitaria, requiere: a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y, b) Visa Humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.
Artículo Tercero.- Admitir por única vez la presentación de las solicitudes de cambio de calidad migratoria a los extranjeros venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes de la vigencia de la presente resolución, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.Regístrese, comuníquese y publíquese
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2024