Resolución de Superintendencia N.° 0116-2024-MIGRACIONES
4 de junio de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo para coordinar las acciones relacionadas a la ejecución de la Hoja de Ruta para la Implementación del Sistema de Control Migratorio Simplificado, en adelante Grupo de Trabajo.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar las acciones relacionadas a la ejecución de la Hoja de Ruta para la Implementación del Sistema de Control Migratorio Simplificado, en los Complejos de Control Fronterizo Santa Rosa (Tacna-Perú) y Chacalluta (Arica-Chile), en cumplimiento del compromiso 12 establecido en el Plan de Acción de Santiago II, Eje V Desarrollo e Integración Fronteriza y Asunto de Infraestructura, asumido en el marco del Encuentro Presidencial y IV Binacional PerúChile, realizado en la ciudad de Santiago-Chile, en el mes de noviembre del 2022.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Levantar requerimientos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
b) Definir el diseño del Sistema de Control Migratorio Simplificado, de conformidad con la normativa migratoria nacional.
c) Realizar el seguimiento del desarrollo de servicios API e integración de sistemas de control migratorio.
d) Monitorear las pruebas unitarias y de integración.
e) Monitorear la/s prueba/s piloto en paso fronterizo seleccionado.
f) Monitorear la capacitación de funcionarios y usuarios del Sistema de Control Migratorio Simplificado.
g) Monitorear la puesta en marcha del sistema.
h) Monitorear mediciones y optimizaciones.
i) Monitorear la elaboración del acuerdo operativo binacional y los instrumentos que sean necesarios para la implementación del Sistema de Control Migratorio Simplificado.
j) Elaborar y aprobar el reporte final respecto del diseño de Sistema de Control Migratorio Simplificado y su implementación, de ser el caso.
k) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de los órganos que conforman el Grupo de Trabajo. 3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto y funciones; así como, requerir el asesoramiento técnico de representantes de entidades y/o organismos internacionales en caso lo consideren necesario.
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo 4.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: - Un/a representante de la Dirección de Operaciones, en calidad de presidente del Grupo de Trabajo. - Un/a representante de la Dirección de Política Migratoria, en calidad de secretario técnico. - Un/a representante del Despacho de Superintendencia Nacional de Migraciones. - Un/a representante de la Dirección de Registro y Control Migratorio - Un/a representante de la Oficina de Asesoría Jurídica. - Un/a representante de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones. - Un/a representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Un/a representante de la Jefatura Zonal de Tacna. - El/la Oficial de Datos Personales. - El/la Oficial de Seguridad y Confianza Digital. 4.2 Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular. 4.3 Los/Las miembros titulares y alternos/as que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem, y su implementación no irroga gastos al Estado.
Artículo 5.- Designación de representantes Los órganos señalados en el artículo 4 de la presente Resolución designan a sus representantes titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la secretaría técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente resolución.
Artículo 6.- Instalación 6.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado para la designación de los representantes, señalado en el artículo 5 de la presente Resolución. 6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.
Artículo 7.- Secretaría Técnica 7.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una secretaría técnica a cargo de la Dirección de Política Migratoria de MIGRACIONES. 7.2 La secretaría técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos adoptados en cada una de ellas, así como de toda la documentación que se genere durante su período de vigencia. 7.3 La secretaría técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo. 7.4 La secretaría técnica elabora y presenta, en la última sesión, el proyecto de reporte final sobre el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo, para su correspondiente aprobación por el citado Grupo de Trabajo.
Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, cuando lo requiera, a través de la secretaría técnica puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de las unidades orgánicas de MIGRACIONES, a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo.
Artículo 9.- Notificación a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo Notificar la presente resolución a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo, al día siguiente de la aprobación de la presente Resolución. Artículo 10.- Publicación Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo para coordinar las acciones relacionadas a la ejecución de la Hoja de Ruta para la Implementación del Sistema de Control Migratorio Simplificado, en adelante Grupo de Trabajo.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar las acciones relacionadas a la ejecución de la Hoja de Ruta para la Implementación del Sistema de Control Migratorio Simplificado, en los Complejos de Control Fronterizo Santa Rosa (Tacna-Perú) y Chacalluta (Arica-Chile), en cumplimiento del compromiso 12 establecido en el Plan de Acción de Santiago II, Eje V Desarrollo e Integración Fronteriza y Asunto de Infraestructura, asumido en el marco del Encuentro Presidencial y IV Binacional PerúChile, realizado en la ciudad de Santiago-Chile, en el mes de noviembre del 2022.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Levantar requerimientos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
b) Definir el diseño del Sistema de Control Migratorio Simplificado, de conformidad con la normativa migratoria nacional.
c) Realizar el seguimiento del desarrollo de servicios API e integración de sistemas de control migratorio.
d) Monitorear las pruebas unitarias y de integración.
e) Monitorear la/s prueba/s piloto en paso fronterizo seleccionado.
f) Monitorear la capacitación de funcionarios y usuarios del Sistema de Control Migratorio Simplificado.
g) Monitorear la puesta en marcha del sistema.
h) Monitorear mediciones y optimizaciones.
i) Monitorear la elaboración del acuerdo operativo binacional y los instrumentos que sean necesarios para la implementación del Sistema de Control Migratorio Simplificado.
j) Elaborar y aprobar el reporte final respecto del diseño de Sistema de Control Migratorio Simplificado y su implementación, de ser el caso.
k) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de los órganos que conforman el Grupo de Trabajo. 3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto y funciones; así como, requerir el asesoramiento técnico de representantes de entidades y/o organismos internacionales en caso lo consideren necesario.
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo 4.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: - Un/a representante de la Dirección de Operaciones, en calidad de presidente del Grupo de Trabajo. - Un/a representante de la Dirección de Política Migratoria, en calidad de secretario técnico. - Un/a representante del Despacho de Superintendencia Nacional de Migraciones. - Un/a representante de la Dirección de Registro y Control Migratorio - Un/a representante de la Oficina de Asesoría Jurídica. - Un/a representante de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones. - Un/a representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Un/a representante de la Jefatura Zonal de Tacna. - El/la Oficial de Datos Personales. - El/la Oficial de Seguridad y Confianza Digital. 4.2 Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular. 4.3 Los/Las miembros titulares y alternos/as que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem, y su implementación no irroga gastos al Estado.
Artículo 5.- Designación de representantes Los órganos señalados en el artículo 4 de la presente Resolución designan a sus representantes titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la secretaría técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente resolución.
Artículo 6.- Instalación 6.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado para la designación de los representantes, señalado en el artículo 5 de la presente Resolución. 6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.
Artículo 7.- Secretaría Técnica 7.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una secretaría técnica a cargo de la Dirección de Política Migratoria de MIGRACIONES. 7.2 La secretaría técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos adoptados en cada una de ellas, así como de toda la documentación que se genere durante su período de vigencia. 7.3 La secretaría técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo. 7.4 La secretaría técnica elabora y presenta, en la última sesión, el proyecto de reporte final sobre el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo, para su correspondiente aprobación por el citado Grupo de Trabajo.
Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, cuando lo requiera, a través de la secretaría técnica puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de las unidades orgánicas de MIGRACIONES, a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo.
Artículo 9.- Notificación a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo Notificar la presente resolución a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo, al día siguiente de la aprobación de la presente Resolución. Artículo 10.- Publicación Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2024