Resolución de Superintendencia N.° 0004-2024-MIGRACIONES
3 de enero de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 8, 35, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Modificar los artículos 8, 35, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 000155-2018-MIGRACIONES, conforme a lo siguiente:
“Artículo 8.- Modalidades de notificación
8.1 Las notificaciones de los actos administrativos que emita MIGRACIONES deben realizarse de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
8.2. MIGRACIONES prioriza las notificaciones por vía electrónica, para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.”
“Artículo 35. Ámbito de aplicación
(…)
a) Los órganos y unidades orgánicas de MIGRACIONES que intervienen o participan en procedimientos administrativos, de oficio o instancia de parte, tramitados ante la entidad.
(…)”
“Artículo 39.- Archivo de la constancia de notificación electrónica
Los órganos y unidades orgánicas de MIGRACIONES archivarán las constancias de notificación electrónica en el expediente correspondiente que tramiten.”
“Artículo 41 Información requerida al momento de la autorización
41.1. Al momento del otorgamiento de la autorización a que hace referencia el artículo precedente, el administrado deberá consignar en el “Formulario de Notificación Electrónica de MIGRACIONES" u otro documento emitido en cualquier etapa del procedimiento administrativo, una dirección válida de correo electrónico
(...)”
“Artículo 42.- De la realización de la notificación electrónica tradicional
La remisión del acto administrativo a la dirección electrónica señalada por el administrado, será efectuada de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente, aplicable a esta modalidad.”
“Artículo 43.- Aplicabilidad de la notificación electrónica tradicional a la fecha de entrada en funcionamiento del SINE-MIGRACIONES
(…)
43.2. La disposición citada en el numeral precedente no es de aplicación a los procedimientos administrativos en los cuales el administrado autorice la notificación a través de su correo electrónico.”
Artículo 2.- Deroga el artículo 37 “Inexigibilidad de cumplimiento de orden de prelación”.
Derogar el artículo 37 sobre “Inexigibilidad de cumplimiento de orden de prelación” del “Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones”.
Artículo 3.- Rectificar la numeración del artículo 38.- Obligaciones del administrado
Se asigna el número 37 al artículo sobre Obligaciones del administrado del Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme a lo siguiente:
“Artículo 37.- Obligaciones del administrado
Son obligaciones del administrado en el marco de la notificación electrónica:
a) Revisar periódicamente la dirección electrónica (indicada o asignada por MIGRACIONES, según corresponda) a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos que se le notifiquen.
b) En el caso de notificación electrónica tradicional, mantener operativos su correo electrónico a efectos de recibir alertas de mensajes de correo electrónico cada vez que se le notifique un acto administrativo al domicilio electrónico.
c) En el caso de empleo del SINE-MIGRACIONES, mantener la confidencialidad del nombre de usuario y la clave de acceso al sistema que se le asigne.”
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2024