Resolución de Superintendencia N.° 0177-2019-MIGRACIONES
12 de junio de 2019
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que, en cumplimiento de la decisión migratoria comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio OF.RE (MIN) N° 2-10/9, todos los Puestos de Control Migratorio y/o Puestos de Control Fronterizo, desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2019, requerirán a las personas de nacionalidad venezolana que, para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional, presenten la siguiente documentación: (ver pdf)
Artículo 2°.- Disponer que, en cumplimiento de la decisión migratoria comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio OF.RE (DGC) N° 2-10-E/1081, todos los Puestos de Control Migratorio y/o Puestos de Control Fronterizo, desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2019, por razones humanitarias, admitan que las personas de nacionalidad venezolana ingresen al territorio nacional con cédula de identidad, sin exigencia del pasaporte, bajo los siguientes supuestos: (ver pdf)
Artículo 3°.- Encargar a las Gerencias de Usuarios y de Servicios Migratorios la supervisión del cumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintende
Artículo 1°.- Disponer que, en cumplimiento de la decisión migratoria comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio OF.RE (MIN) N° 2-10/9, todos los Puestos de Control Migratorio y/o Puestos de Control Fronterizo, desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2019, requerirán a las personas de nacionalidad venezolana que, para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional, presenten la siguiente documentación: (ver pdf)
Artículo 2°.- Disponer que, en cumplimiento de la decisión migratoria comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio OF.RE (DGC) N° 2-10-E/1081, todos los Puestos de Control Migratorio y/o Puestos de Control Fronterizo, desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2019, por razones humanitarias, admitan que las personas de nacionalidad venezolana ingresen al territorio nacional con cédula de identidad, sin exigencia del pasaporte, bajo los siguientes supuestos: (ver pdf)
Artículo 3°.- Encargar a las Gerencias de Usuarios y de Servicios Migratorios la supervisión del cumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintende
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2019