Resolución de Superintendencia N.° 0164-2023-MIGRACIONES

6 de setiembre de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la revisión y optimización de los procesos misionales de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES”, en adelante Grupo de Trabajo.

Artículo 2.- Objetivo del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene por objetivo asegurar que MIGRACIONES pueda realizar sus actividades de manera óptima con el mejoramiento de sus procesos misionales (M01 Gestión del Control Migratorio, M02 Gestión de Inmigración, M03 Gestión de Nacionalización y M04 Gestión de Emisión de Documentos de Viaje), a fin de brindar un mejor servicio.

Artículo 3.- Principales Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objetivo tiene como principales funciones las siguientes: a) Revisar la situación As-Is de los procesos misionales de MIGRACIONES. b) Elaborar la propuesta de mejora (Situación To-Be) de los procesos misionales de MIGRACIONES. c) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo, en el marco de las competencias de los órganos que conforman el Grupo de Trabajo.

Artículo 4.- Plazo
El Grupo de Trabajo tiene el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, para desarrollar las principales funciones establecidas en el artículo precedente.

Artículo 5.- Conformación del Grupo de Trabajo
5.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: - Un/a (1) representante del Despacho del Superintendente Nacional, quien lo preside. - Un/a (1) representante de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien ejerce la Secretaría Técnica. - Un/a (1) representante de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones. - Un/a (1) representante de la Dirección de Operaciones. - Un/a (1) representante de la Dirección de Registro y Control Migratorio. - Un/a (1) representante de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria. - Un/a (1) representante de la Dirección de Política Migratoria. 5.2 Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular. 5.3 Los miembros titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem, y su implementación no irroga gastos al Estado.

Artículo 6.- Designación de representantes
Los órganos señalados en el artículo 5 de la presente Resolución designan a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente resolución.

Artículo 7.- Instalación
7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución a los órganos mencionados en el artículo 5 de la presente resolución. 7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 8.- Secretaría Técnica
8.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de MIGRACIONES. 8.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos adoptados en cada una de ellas, así como de toda la documentación que se genere durante su período de vigencia. 8.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo. 8.4 La Secretaría Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el proyecto de reporte final sobre el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo, para su correspondiente aprobación por el citado Grupo de Trabajo.

Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, previo acuerdo de sus miembros, puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de las unidades orgánicas de MIGRACIONES, a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objetivo y las principales funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 10.- Notificación a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo
Notificar la presente resolución a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo.

Artículo 11.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2023

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA-000164-2023-MIGRACIONES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA-000164-2023-MIGRACIONES

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