Resolución de Superintendencia N.° 0171-2023-MIGRACIONES

28 de setiembre de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Autorizar la prestación de los servicios no exclusivos que se brindan a través del aplicativo “MIGRACIONES Servicios en Línea”, para las Empresas de Telefonía Móvil, que se encuentran bajo el ámbito de supervisión del OSIPTEL.

Artículo 2°. – La denominación, requisitos y costos de los servicios no exclusivos que se brindan a través del aplicativo “MIGRACIONES Servicios En Línea”, son los siguientes: (ver pdf)

Artículo 3.- Aprobar el modelo de contrato de acceso al aplicativo “MIGRACIONES SERVICIOS EN LÍNEA”, para las Empresas de Telefonía Móvil, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Autorizase a la Oficina de Administración y Finanzas a suscribir, en representación de esta Superintendencia, los contratos para la prestación de servicios no 1 Carné de Permiso Temporal de Permanencia. 2 Permiso Temporal de Permanencia. exclusivos a través del aplicativo “MIGRACIONES Servicios en Línea” y documentos de resolución contractual que corresponda.

Articulo 5.- Precisar que la prestación de los servicios no exclusivos que se brindan a través del aplicativo “MIGRACIONES Servicios en Línea”, está condicionada a que el usuario del servicio previamente cumpla los requisitos correspondientes y los requerimientos tecnológicos que se establezcan en el respectivo contrato.

Artículo 6. – Disponer la aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 000089-2016-MIGRACIONES en todo aquello que le resulte aplicable a los servicios no exclusivos cuya prestación se autorizó a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000167-2021-MIGRACIONES.

Artículo 7. – Disponer la aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 000089-2016-MIGRACIONES en todo aquello que le resulte aplicable a los servicios no exclusivos cuya prestación se autoriza a través del artículo 1 de la presente Resolución.

Articulo 8.- Disponer que la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas formalice, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, el respectivo requerimiento ante la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la adaptación o cambio tecnológico que corresponda, en atención a lo dispuesto en la presente resolución. La Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones adoptará las acciones orientadas a garantizar la atención de los servicios no exclusivos, en tanto se implementan las mejoras que corresponda. Lo dispuesto en este artículo no impide la suscripción de contratos, otorgamiento de acceso a los servicios en línea ni la atención de las respectivas consultas por parte de los usuarios.

Artículo 9. – Notifíquese la presente resolución a la Gerencia General y a las Oficinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de Asesoría Jurídica, así como a la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas.

Artículo 10.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. 


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2023

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA-000171-2023-MIGRACIONES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA-000171-2023-MIGRACIONES

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