Resolución Jefatural N.° 0177-2023-OAF-MIGRACIONES

1 de agosto de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-
Aprobar la Baja patrimonial por la causal de Ejecución de garantía, de los registros contables y patrimoniales, de un (1) bien mueble perteneciente al patrimonio de la Superintendencia Nacional de Migraciones, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2°. - Aprobar el Alta patrimonial por la causa de Reposición, en los registros contables y patrimoniales, de un (1) bien mueble, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3°.-. Autorizar a las Unidades de Contabilidad y Tesorería y Control Patrimonial de la Oficina de Administración y Finanzas, para que procedan con la cancelación de la anotación en el registro contable patrimonial del bien mueble que se hace referencia en el artículo 1°, de la presente Resolución; así como, a realizar la incorporación en el registro contable patrimonial del bien mueble a que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°. - Disponer que la Unidad de Control Patrimonial dentro de los diez (10) días hábiles comunique la emisión de la presente Resolución a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su registro en el aplicativo Módulo Muebles del SINABIP, conforme a la normativa de la materia.

Artículo 5°. - Encargar a la Unidad de Imagen y Comunicaciones la publicación de la presente resolución y sus anexos Nº 01 y Nº 02, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Oficina de Administración y Finanzas 2023

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION JEFATURAL-000177-2023-OAF-MIGRACIONES

RESOLUCION JEFATURAL-000177-2023-OAF-MIGRACIONES

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Vista preliminar de documento Anexo N° 01 y 02

Anexo N° 01 y 02

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