Resolución de Gerencia N.° 0101-2023-GG-MIGRACIONES

4 de agosto de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Creación del Grupo de Trabajo Disponer la creación del Grupo de Trabajo para la formulación de un ante proyecto normativo que modifique el Decreto Legislativo Nº 1350 y su exposición de motivos.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Asegurar que la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES pueda realizar sus actividades de manera óptima con el mejoramiento del Decreto Legislativo Nº 1350, a fin de brindar un mejor servicio a sus administrados.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo
3.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Analizar las fortalezas y debilidades del Decreto Legislativo Nº 1350.
b) Elaborar la propuesta de modificación del Decreto Legislativo Nº 1350 y su exposición de motivos.
c) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de los órganos que conforman el Grupo de Trabajo.

3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir apoyo e información relacionada con su objeto y funciones a cualquier órgano y unidad orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo
4.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
• El/la Asesor I de Superintendencia, quien la preside.
• El/la Gerente General.
• El/la Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de secretario técnico.
• El/la Director de Operaciones.
• El/la Director de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria.
• El/la Director de Política Migratoria.
• El/la Director de Registro y Control Migratorio.
• El/la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
• El/la Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

4.2 Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante, quien asiste a las reuniones; dicho representante, en el caso que se estime pertinente, podrá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de la labor encomendada. Asimismo, el Despacho de el/la Superintendencia Nacional puede designar a un/una servidor/a de la entidad como integrante o representante del Grupo de Trabajo; dicha designación deberá ser formalizada mediante comunicación escrita.
4.3 Los/Las miembros titulares y alternos/as que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem, no irrogando gastos al Estado.
4.4 El Grupo de Trabajo presenta la propuesta del ante proyecto normativo que modifique el Decreto Legislativo Nº 1350 y su exposición de motivos en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde el día de su instalación.

Artículo 5.- Designación de representantes Los órganos señalados en el artículo 4 de la presente Resolución designan a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente resolución.

Artículo 6.
- Instalación
6.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución a los órganos mencionados en el artículo 4 de la presente resolución.
6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 7.- Secretaría Técnica
7.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
7.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos adoptados en cada una de ellas, así como de toda la documentación que se genere durante su período de vigencia.
7.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo.
7.4 La Secretaría Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el proyecto de normativo, para su correspondiente aprobación por la Alta Dirección.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, cuando lo requiera, a través de la Secretaría Técnica puede invitar a representantes de otras entidades públicas o privadas, así como de las unidades orgánicas de MIGRACIONES, a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 9.- Notificación a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo Notificar la presente resolución a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo, el día siguiente de la aprobación de la presente Resolución.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el portal de Transparencia Estándar. 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia General 2023

Documentos

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