Resolución Jefatural N.° 466-2023-JZ17CALLAO
28 de junio de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DETERMINAR la sanción de MULTA equivalente a TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias a la empresa de transporte internacional FAST COLOMBIA SAS SUCURSAL PERU CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE N° 20563717701, ascendente a la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 14,850.00), a razón de TRES (3) UIT por haber incurrido en infracción al literal c) del artículo 191° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350.
Artículo 2º.- OTORGAR el Beneficio de Reconocimiento de Responsabilidad a la empresa de transporte internacional FAST COLOMBIA SAS SUCURSAL PERU, siendo que, el monto a cancelar asciende a la suma de S/. 12, 622.50 (DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS Y 50/100 SOLES), considerando el numeral 6.6 de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, OPERADORES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
Artículo 1º.- DETERMINAR la sanción de MULTA equivalente a TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias a la empresa de transporte internacional FAST COLOMBIA SAS SUCURSAL PERU CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE N° 20563717701, ascendente a la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 14,850.00), a razón de TRES (3) UIT por haber incurrido en infracción al literal c) del artículo 191° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350.
Artículo 2º.- OTORGAR el Beneficio de Reconocimiento de Responsabilidad a la empresa de transporte internacional FAST COLOMBIA SAS SUCURSAL PERU, siendo que, el monto a cancelar asciende a la suma de S/. 12, 622.50 (DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS Y 50/100 SOLES), considerando el numeral 6.6 de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, OPERADORES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal - Callao