Resolución Jefatural N.° 347-2022-JZ2PIU-MIGRACIONES
El Recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
28 de octubre de 2022
Sin embargo el ciudadano no cumplió con el requisito de Procedencia de Recurso de Reconsideración, porque no adjunto nueva prueba en su escrito de Reconsideración que corrobore lo que manifiesta en su escrito(fallas del sistema),por lo tanto el presente Recurso deviene en IMPROCEDENTE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal - Piura