Resolución de Superintendencia N.° 0119-2023-MIGRACIONES

25 de mayo de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Disponer que, en los Puestos de Control Migratorio de los Aeropuertos Internacionales del país, se utilice la Tarjeta Andina de Migración Virtual -TAM Virtual, a partir del 29 de mayo de 2023, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio.

Artículo 2.- Disponer que cuando en los Puestos de Control Migratorio señalados en el artículo precedente, surja alguna situación que impida el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual -TAM Virtual, excepcionalmente, y como medida de contingencia se efectuará el uso de los sellos de control migratorio.

Artículo 3.- Disponer la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, solicitando que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC dicha información, para conocimiento de pasajeros y de aerolíneas que operan en el territorio peruano; así como de las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos, en el contexto precedentemente señalado.

Artículo 4.- Disponer la comunicación a las asociaciones que agrupan a las aerolíneas que operan en el territorio nacional, así como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT y al Ministerio del Interior - MININTER, a fin que se realice la difusión correspondiente.

Artículo 5.- Ordenar que la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones en coordinación con la Dirección de Operaciones y la Dirección de Registro y Control Migratorio realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la presente resolución, así como la actualización de los documentos normativos internos en caso de corresponder, debiendo coordinar con las diversas Jefaturas Zonales y unidades orgánicas a fin de garantizar su cumplimiento.

Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación realice las gestiones correspondientes a fin de que se difunda las medidas adoptadas mediante la presente resolución a través de los diversos canales de comunicación a cargo de MIGRACIONES.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2023

Vista preliminar de documento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA-000119-2023-MIGRACIONES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA-000119-2023-MIGRACIONES

PDF
487.1 KB