Resolución de Superintendencia N.° 0109-2023-MIGRACIONES

8 de mayo de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Indicar los requisitos, tipo de evaluación, así como establecer las condiciones y plazos para el procedimiento del Permiso Temporal de Permanencia a favor de las personas extranjeras en situación migratoria irregular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-IN, en los siguientes términos:

PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS – 2023 (I)
Artículo 1.- Condiciones para la aprobación del procedimiento administrativo de permiso temporal de permanencia

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Encontrarse en situación migratoria irregular conforme al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

b) No registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.

c) No registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal – Interpol.

d) No estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

e) Registrar los datos biométricos en el Registro de Información Migratoria – RIM. Esta condición se da por cumplida cuando la persona extranjera registre sus datos biométricos de manera satisfactoria en el enrolamiento ante MIGRACIONES.

f) El trámite es personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, mayores de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable y menores de edad, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A1 , 56-B2 y 56-C3 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1350, Reglamento de Migraciones.

Artículo 2.- Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de permiso temporal de permanencia aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003- 2023-IN

El Permiso Temporal de Permanencia es otorgado de manera excepcional, por la autoridad migratoria competente, a favor de una persona extranjera que se encuentra dentro del territorio nacional en situación migratoria irregular. Antes de la fecha del vencimiento del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, la persona extranjera beneficiaria del permiso puede optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional, en caso opte por permanecer en el territorio nacional. El beneficiario del permiso se encuentra obligado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. El Permiso Temporal de Permanencia habilita a la persona extranjera a desarrollar actividades, conforme al ordenamiento jurídico nacional. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano o cualquier documento de identidad válido en su país de origen.

4. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.

5. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

6. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1, 2 y 3.

7. Para los menores de edad, aplica la presentación de los documentos indicados en el numeral 3 o copia de la partida de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando este último documento no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.

Artículo 3.- Plazo de presentación de solicitud

El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 4.- Plazo de vigencia del Permiso Temporal de Permanencia

Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un (1) año calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda. - Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones). 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2023

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA-R2080-2023-MIGRACIONES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA-R2080-2023-MIGRACIONES

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