Resolución Jefatural N.° 299-2023-JZ17CALLAO
19 de abril de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DETERMINAR el valor de la multa por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de su calidad migratoria residente dentro del plazo de su vigencia, correspondiente a persona de nacionalidad venezolana PEDRO ENRIQUE ARCILA ESTABA, siendo que desde el 20NOV2021 al 24FEB2022 y del 20JUN2022 al 06FEB2023, asciende a un total de S/ 15,179.50 (QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 50/100 Soles)
Artículo 2°.- OTORGAR a la persona de nacionalidad venezolana PEDRO ENRIQUE ARCILA ESTABA identificada con CARNET DE EXTRANJERÍA N° 002772935 el fraccionamiento de la deuda, luego de deducir la cuota inicial, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, las cuales vencerán el último día del mes, de acuerdo al siguiente detalle, debiéndose efectuar el pago de la cuota inicial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de notificada la presente resolución.
Artículo 3°.- Queda establecido que cuando haya transcurrido quince (15) días calendario desde el vencimiento de una cuota y esta se mantenga impaga, perderá el beneficio del fraccionamiento.
Artículo 1°.- DETERMINAR el valor de la multa por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de su calidad migratoria residente dentro del plazo de su vigencia, correspondiente a persona de nacionalidad venezolana PEDRO ENRIQUE ARCILA ESTABA, siendo que desde el 20NOV2021 al 24FEB2022 y del 20JUN2022 al 06FEB2023, asciende a un total de S/ 15,179.50 (QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 50/100 Soles)
Artículo 2°.- OTORGAR a la persona de nacionalidad venezolana PEDRO ENRIQUE ARCILA ESTABA identificada con CARNET DE EXTRANJERÍA N° 002772935 el fraccionamiento de la deuda, luego de deducir la cuota inicial, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, las cuales vencerán el último día del mes, de acuerdo al siguiente detalle, debiéndose efectuar el pago de la cuota inicial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de notificada la presente resolución.
Artículo 3°.- Queda establecido que cuando haya transcurrido quince (15) días calendario desde el vencimiento de una cuota y esta se mantenga impaga, perderá el beneficio del fraccionamiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal - Callao