Resolución Jefatural N.° 285-2023-JZ17CALLAO
10 de abril de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DETERMINAR el valor de la multa por exceso de permanencia correspondiente a la persona de nacionalidad panameña JOHNNY ALBERTO SAAVEDRA TORRES, siendo que desde el 01 de julio de 2018 al 15 de marzo de 2020 y del 20 de agosto de 2021 al 01 de abril de 2022, asciende a un total de S/ 3,627.30 (TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 30/100 Soles)
Artículo 2°.- APROBAR la solicitud de fraccionamiento del pago de multa presentada por la persona de nacionalidad panameña JOHNNY ALBERTO SAAVEDRA TORRES, identificada con PASAPORTE N° PA0831534.
Artículo 3°.- Otorgar el fraccionamiento de la deuda, luego de deducir la cuota inicial, en doce (12) cuotas mensuales, las cuales vencerán el último día del mes, de acuerdo al siguiente detalle, debiéndose efectuar el pago de la cuota inicial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de notificada la presente resolución.
Artículo 4°.- Queda establecido que cuando haya transcurrido quince (15) días calendario desde el vencimiento de una cuota y esta se mantenga impaga, perderá el beneficio del fraccionamiento.
Artículo 1°.- DETERMINAR el valor de la multa por exceso de permanencia correspondiente a la persona de nacionalidad panameña JOHNNY ALBERTO SAAVEDRA TORRES, siendo que desde el 01 de julio de 2018 al 15 de marzo de 2020 y del 20 de agosto de 2021 al 01 de abril de 2022, asciende a un total de S/ 3,627.30 (TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 30/100 Soles)
Artículo 2°.- APROBAR la solicitud de fraccionamiento del pago de multa presentada por la persona de nacionalidad panameña JOHNNY ALBERTO SAAVEDRA TORRES, identificada con PASAPORTE N° PA0831534.
Artículo 3°.- Otorgar el fraccionamiento de la deuda, luego de deducir la cuota inicial, en doce (12) cuotas mensuales, las cuales vencerán el último día del mes, de acuerdo al siguiente detalle, debiéndose efectuar el pago de la cuota inicial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de notificada la presente resolución.
Artículo 4°.- Queda establecido que cuando haya transcurrido quince (15) días calendario desde el vencimiento de una cuota y esta se mantenga impaga, perderá el beneficio del fraccionamiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal - Callao