Resolución Jefatural N.° 000287-2022-JZ2PIU-MIGRACIONES
numeral 210.1 del artículo 210° de la Ley N°27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº006-2017JUS,
26 de setiembre de 2022
establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, se establece en el numeral 210.2 que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal - Piura