Resolución Jefatural N.° 000284-2022-JZ2PIU-MIGRACIONES
numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
22 de setiembre de 2022
establece que, en cualquier momento, los administrados pueden formular queja por defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal - Piura