Resolución Jefatural N.° 210-2023-JZ17CALLAO
14 de marzo de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DETERMINAR el valor de la multa por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de su calidad migratoria residente dentro del plazo de su vigencia, correspondiente a persona de nacionalidad venezolana ANDERSON JUNIOR LINARES SEGOVIA, siendo que desde el 02FEB2022 al 04JUL2022, y del 27SET2022 al 30ENE2023, asciende a un total de S/ 12,939.00 (DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 Soles)
Artículo 2°.- OTORGAR a la persona de nacionalidad venezolana ANDERSON JUNIOR LINARES SEGOVIA identificada con CARNET DE EXTRANJERÍA N° 003396780 el fraccionamiento de la deuda, luego de deducir la cuota inicial, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, las cuales vencerán el último día del mes, de acuerdo al siguiente detalle, debiéndose efectuar el pago de la cuota inicial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de notificada la presente resolución.
Artículo 3°.- Queda establecido que cuando haya transcurrido quince (15) días calendario desde el vencimiento de una cuota y esta se mantenga impaga, perderá el beneficio del fraccionamiento.
Artículo 1°.- DETERMINAR el valor de la multa por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de su calidad migratoria residente dentro del plazo de su vigencia, correspondiente a persona de nacionalidad venezolana ANDERSON JUNIOR LINARES SEGOVIA, siendo que desde el 02FEB2022 al 04JUL2022, y del 27SET2022 al 30ENE2023, asciende a un total de S/ 12,939.00 (DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 Soles)
Artículo 2°.- OTORGAR a la persona de nacionalidad venezolana ANDERSON JUNIOR LINARES SEGOVIA identificada con CARNET DE EXTRANJERÍA N° 003396780 el fraccionamiento de la deuda, luego de deducir la cuota inicial, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, las cuales vencerán el último día del mes, de acuerdo al siguiente detalle, debiéndose efectuar el pago de la cuota inicial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de notificada la presente resolución.
Artículo 3°.- Queda establecido que cuando haya transcurrido quince (15) días calendario desde el vencimiento de una cuota y esta se mantenga impaga, perderá el beneficio del fraccionamiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal - Callao