Resolución de Superintendencia N.° 0088-2023-MIGRACIONES
6 de marzo de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundada la queja por defectos de tramitación formulada por el señor ANDERSON ANTONIO VERA VARELA, contra la Dirección de Operaciones, con relación al Expediente con registro N° 2023022345643 de fecha 23 de febrero de 2023, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Operaciones atienda la queja por defectos de tramitación formulada por el señor ANDERSON ANTONIO VERA VARELA, contra la Jefatura Zonal Lima, signada con Expediente N° 2023022345643 de fecha 23 de febrero de 2023, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG.
Artículo 3.- Derivar copia de todo lo actuado a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para que efectúe las acciones que correspondan en cuanto a la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar, en aplicación del numeral 169.5 del artículo 169 del TUO de la LPAG.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General notifique la presente resolución al señor ANDERSON ANTONIO VERA VARELA y a la Dirección de Operaciones.
Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 1.- Declarar fundada la queja por defectos de tramitación formulada por el señor ANDERSON ANTONIO VERA VARELA, contra la Dirección de Operaciones, con relación al Expediente con registro N° 2023022345643 de fecha 23 de febrero de 2023, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Operaciones atienda la queja por defectos de tramitación formulada por el señor ANDERSON ANTONIO VERA VARELA, contra la Jefatura Zonal Lima, signada con Expediente N° 2023022345643 de fecha 23 de febrero de 2023, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG.
Artículo 3.- Derivar copia de todo lo actuado a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para que efectúe las acciones que correspondan en cuanto a la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar, en aplicación del numeral 169.5 del artículo 169 del TUO de la LPAG.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General notifique la presente resolución al señor ANDERSON ANTONIO VERA VARELA y a la Dirección de Operaciones.
Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2023