Resolución Jefatural N.° 114-2021-JZ17CALLAO-MIGRACIONES
2 de agosto de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DETERMINAR la sanción de MULTA equivalente a TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias a la empresa de transporte internacional COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANONIMA (COPA) SUCURSAL DEL PERU CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE N° 20258937784, ascendente a la suma de S/. 13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), al haber incurrido en infracción al literal c) del artículo 191° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350.
Artículo 2º.- OTORGAR el beneficio de Reconocimiento de Responsabilidad a la empresa de transporte internacional COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANONIMA (COPA) SUCURSAL DEL PERU, siendo que el monto a cancelar asciende a la suma de S/. 6,600.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), considerando el acogimiento al beneficio establecido en el artículo 257° del TUO de la LPAG.
Artículo 3º.- Requerir a la empresa de transporte internacional COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANONIMA (COPA) SUCURSAL DEL PERU la cancelación del adeudo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles después de notificado, a través del Banco de la Nación bajo el código N° 0682 “Multa ETIPASAJ.S/REQUIS.INGRESO/SALIDA-PERS”, debiendo remitir el original de la boleta de empoce a la Oficina General de Administración y Finanzas; así también se deberá presentar copia de misma a la Jefatura Zonal Callao de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
Artículo 1º.- DETERMINAR la sanción de MULTA equivalente a TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias a la empresa de transporte internacional COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANONIMA (COPA) SUCURSAL DEL PERU CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE N° 20258937784, ascendente a la suma de S/. 13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), al haber incurrido en infracción al literal c) del artículo 191° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350.
Artículo 2º.- OTORGAR el beneficio de Reconocimiento de Responsabilidad a la empresa de transporte internacional COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANONIMA (COPA) SUCURSAL DEL PERU, siendo que el monto a cancelar asciende a la suma de S/. 6,600.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), considerando el acogimiento al beneficio establecido en el artículo 257° del TUO de la LPAG.
Artículo 3º.- Requerir a la empresa de transporte internacional COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANONIMA (COPA) SUCURSAL DEL PERU la cancelación del adeudo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles después de notificado, a través del Banco de la Nación bajo el código N° 0682 “Multa ETIPASAJ.S/REQUIS.INGRESO/SALIDA-PERS”, debiendo remitir el original de la boleta de empoce a la Oficina General de Administración y Finanzas; así también se deberá presentar copia de misma a la Jefatura Zonal Callao de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal - Callao