Resolución de Superintendencia N.° 0061-2023-MIGRACIONES

26 de enero de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Disponer la creación del Grupo de Trabajo para la asignación de espacio a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en la ampliación del terminal que se realizará en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en adelante Grupo de Trabajo.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto asegurar que la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES pueda realizar sus actividades de manera óptima en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
  • a) Realizar la recopilación de información respecto a las coordinaciones sobre el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
  • b) Elaborar el diagnóstico respecto al nuevo recinto migratorio en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
  • c) Evaluar la implementación de nuevas tecnologías para la atención de las personas nacionales y extranjeras durante el control migratorio.
  • d) Verificar el cambio de espacio asignado para el recinto migratorio, y que éste no genere desfase ni suspensión del actual control migratorio.
  • e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de los órganos que conforman el Grupo de Trabajo.

3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir apoyo e información relacionada con su objeto y funciones a cualquier órgano y unidad orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo

4.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
  • Un/a (1) representante de la Dirección de Operaciones, quien lo preside.
  • Un/a (1) representante del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, quien actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.
  • Un/a (1) representante de la Dirección de Registro y Control Migratorio.
  • Un/a (1) representante de la Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones.
  • Un/a (1) representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
  • Un/a (1) representante de la Oficina de Administración y Finanzas.
  • Un/a (1) representante de la Jefatura Zonal Callao.

4.2 Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular; dicho representante, en el caso que se estime pertinente, podrá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de la labor encomendada.

4.3 Los/Las miembros titulares y alternos/as que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem, no irrogando gastos al Estado.

4.4 El Grupo de Trabajo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de instalada, debe presentar su plan de trabajo inicial al Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

4.5 El Grupo de Trabajo debe reportar de manera quincenal el resultado de las actividades realizadas, comprendidas en el plan de trabajo, al Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 5.- Designación de representantes Los órganos señalados en el artículo 4 de la presente Resolución designan a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente resolución.

Artículo 6.- Instalación
6.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución a los órganos mencionados en el artículo 4 de la presente resolución.
6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 7.- Secretaría Técnica
7.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del representante del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
7.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos adoptados en cada una de ellas, así como de toda la documentación que se genere durante su período de vigencia.
7.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo.
7.4 La Secretaría Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el proyecto de reporte final sobre el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo, para su correspondiente aprobación por el citado colegiado.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo cuando lo requiera, a través de la Secretaría Técnica, puede invitar a representantes de otras entidades públicas o privadas, así como de los órganos y de las unidades orgánicas de MIGRACIONES, a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 9.-
Notificación a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo Notificar la presente resolución a los órganos que conforman el Grupo de Trabajo.

Artículo 10.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2023

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