Resolución de Superintendencia N.° 0242-2020-MIGRACIONES

30 de noviembre de 2020

SE RESUELVE: 

Artículo 1.- Declarar la LESIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 11253-2016-MIGRACIONES-SM-CCM, de fecha 17 de julio de 2016, dictada al interior del procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria de Turista a Trabajador Residente, tramitado con expediente administrativo N° LM160137227, iniciado por la ciudadana de nacionalidad estadounidense Amy Joanne Crawford, así como también de los actos administrativos posteriores vinculados, como son el expediente N° LM160191804 de Inscripción en el Registro Central de Extranjería, expediente N° LM170258991 de Cambio de Calidad Migratoria de Trabajador Residente a Rentista, expediente N° LM170432890 de Prórroga de Residencia y expediente N° LM180099947 de Inscripción en el Registro Central de Extranjería, por cuanto se encuentra acreditado el fraude en la información y documentación proporcionada por la administrada, conducta con la cual se ha vulnerado el ordenamiento jurídico migratorio, la legalidad administrativa y el interés público. 

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Asesoría Jurídica remita copias fedateadas del procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria de Turista a Trabajador Residente, tramitado con expediente administrativo N° LM160137227, iniciado por la ciudadana de nacionalidad estadounidense Amy Joanne Crawford, así como también de los actos administrativos posteriores vinculados, como son el expediente N° LM160191804 de Inscripción en el Registro Central de Extranjería, expediente N° LM170258991 de Cambio de Calidad Migratoria de Trabajador Residente a Rentista, expediente N° LM170432890 de Prórroga de Residencia y expediente N° LM180099947 de Inscripción en el Registro Central de Extranjería, conjuntamente con copias fedateadas de los actuados de fiscalización posterior, a la Procuraduría Pública del Sector Interior, a efectos que procedan a iniciar, ante el Poder Judicial y ante el Ministerio Público, las acciones legales correspondientes contra la administrada y el ciudadano de nacionalidad peruana mencionados en la presente Resolución de Superintendencia. 

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria la presente Resolución de Superintendencia a efectos que proceda conforme a sus atribuciones. 

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución de Superintendencia a la administrada para su conocimiento y fines pertinentes. 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2020

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