Resolución de Superintendencia N.° 0225-2020-MIGRACIONES
29 de octubre de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación, de fecha 22 de septiembre de 2020, interpuesto por el ciudadano de nacionalidad venezolana Miguel Alexander Marín Pacheco, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución de Superintendencia.
Artículo 2.- DECLARAR la nulidad de la Resolución Jefatural N° 000018- 2020-JZIQT/MIGRACIONES, de fecha 24 de agosto de 2020, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano de nacionalidad venezolana Miguel Alexander Marin Pacheco y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Cédula de Notificación N° 211-2020-MIGRACIONES-JZQU-CC, de fecha17 de agosto de 2020, emitida por la Jefatura Zonal de Iquitos.
Artículo 3.- DISPONER que se realice una nueva evaluación de la solicitud de Cambio de Calidad Migratoria de Permiso Temporal de Permanencia 2 a Especial Residente presentada por el administrado aplicando e invocando el ordenamiento jurídico migratorio vigente.
Artículo 4.- DISPONER que la Jefatura Zonal Iquitos notifique la presente Resolución de Superintendencia al administrado para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación, de fecha 22 de septiembre de 2020, interpuesto por el ciudadano de nacionalidad venezolana Miguel Alexander Marín Pacheco, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución de Superintendencia.
Artículo 2.- DECLARAR la nulidad de la Resolución Jefatural N° 000018- 2020-JZIQT/MIGRACIONES, de fecha 24 de agosto de 2020, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano de nacionalidad venezolana Miguel Alexander Marin Pacheco y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Cédula de Notificación N° 211-2020-MIGRACIONES-JZQU-CC, de fecha17 de agosto de 2020, emitida por la Jefatura Zonal de Iquitos.
Artículo 3.- DISPONER que se realice una nueva evaluación de la solicitud de Cambio de Calidad Migratoria de Permiso Temporal de Permanencia 2 a Especial Residente presentada por el administrado aplicando e invocando el ordenamiento jurídico migratorio vigente.
Artículo 4.- DISPONER que la Jefatura Zonal Iquitos notifique la presente Resolución de Superintendencia al administrado para su conocimiento y fines pertinentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2020