Resolución de Superintendencia N.° 0212-2020-MIGRACIONES
16 de octubre de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, a partir del 19 de octubre de 2020.
Artículo 2.- Disponer la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, hagan uso de la aplicación denominada “Pre Registro de Control Migratorio”, como una medida de prevención al contagio del COVID-19 y a su vez como mecanismo que permita fortalecer el Registro de Información Migratoria.
Artículo 3.- Disponer que la información referida en el artículo 2º de la presente resolución se integre al Registro de Información Migratoria – RIM, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento, facilitando las actividades de control migratorio.
Artículo 4°.- Disponer el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual a partir del 19 de octubre de 2020, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, a fin de minimizar el riesgo de contagio con el COVID-19.
Artículo 5°.- Disponer la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución, solicitando que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC dicha información, para conocimiento de pasajeros y de aerolíneas que operan en el territorio peruano; así como de las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos, en el contexto precedentemente señalado.
Artículo 6°.- Disponer que la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas realice las gestiones correspondientes a fin de que se difunda las medidas adoptadas mediante la presente resolución a través de los diversos canales de comunicación a cargo de MIGRACIONES.
Artículo 7°.- Ordenar que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas, en coordinación con la Gerencia de Servicios Migratorios, realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la presente resolución, bajo responsabilidad, debiendo coordinar con las diversas unidades orgánicas a fin de garantizar su cumplimiento, en tanto se culmine la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobadas mediante Decreto Supremo 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020- MIGRACIONES, respectivamente.
Artículo 8°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Artículo 1º.- Disponer el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, a partir del 19 de octubre de 2020.
Artículo 2.- Disponer la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, hagan uso de la aplicación denominada “Pre Registro de Control Migratorio”, como una medida de prevención al contagio del COVID-19 y a su vez como mecanismo que permita fortalecer el Registro de Información Migratoria.
Artículo 3.- Disponer que la información referida en el artículo 2º de la presente resolución se integre al Registro de Información Migratoria – RIM, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento, facilitando las actividades de control migratorio.
Artículo 4°.- Disponer el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual a partir del 19 de octubre de 2020, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, a fin de minimizar el riesgo de contagio con el COVID-19.
Artículo 5°.- Disponer la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución, solicitando que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC dicha información, para conocimiento de pasajeros y de aerolíneas que operan en el territorio peruano; así como de las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos, en el contexto precedentemente señalado.
Artículo 6°.- Disponer que la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas realice las gestiones correspondientes a fin de que se difunda las medidas adoptadas mediante la presente resolución a través de los diversos canales de comunicación a cargo de MIGRACIONES.
Artículo 7°.- Ordenar que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas, en coordinación con la Gerencia de Servicios Migratorios, realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la presente resolución, bajo responsabilidad, debiendo coordinar con las diversas unidades orgánicas a fin de garantizar su cumplimiento, en tanto se culmine la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobadas mediante Decreto Supremo 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020- MIGRACIONES, respectivamente.
Artículo 8°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2020