Resolución de Superintendencia N.° 0202-2020-MIGRACIONES

2 de octubre de 2020

SE RESUELVE: 

Artículo 1º.- Disponer el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a partir del 5 de octubre de 2020. 

Artículo 2.- Disponer la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, hagan uso de la aplicación denominada “Pre Registro de Control Migratorio”, como una medida de prevención al contagio del COVID-19 y a su vez como mecanismo que permita fortalecer el Registro de Información Migratoria. 

Artículo 3.- Disponer que la información referida en el artículo 2º de la presente resolución se integre al Registro de Información Migratoria – RIM, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento, facilitando las actividades de control migratorio. 

Artículo 4°.- Disponer el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual a partir del 05 de octubre de 2020, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de minimizar el riesgo de contagio con el COVID-19. 

Artículo 5°.- Disponer la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución, solicitando que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC dicha información, para conocimiento de pasajeros y de aerolíneas que operan en el territorio peruano; así como de las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos, en el contexto precedentemente señalado. 

Artículo 6°.- Disponer que la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas realice las gestiones correspondientes a fin de que se difunda las medidas adoptadas mediante la presente resolución a través de los diversos canales de comunicación a cargo de MIGRACIONES. 

Artículo 7°.- Ordenar que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas, en coordinación con la Gerencia de Servicios Migratorios, realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la presente resolución, debiendo coordinar con las diversas unidades orgánicas a fin de garantizar su cumplimiento, en tanto se culmine la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobadas mediante Decreto Supremo 009- 2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, respectivamente. 

Artículo 8°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” a efectos de obtener su vigencia; así como difundirla en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2020

Documentos

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