Resolución Jefatural N.° 391-2022-JZ17CALLAO

15 de mayo de 2022

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa de Transporte Internacional SOCIETE AIR FRANCE SUCURSAL EN EL PERU identificado(a) CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE N° 20100142041 y con domicilio en AV. DEL PINAR NRO. 180 INT. 801 URB. CHACARILLA DEL ESTANQUE (PISO 8) SANTIAGO DE SURCO-LIMA- LIMA, con la multa de TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias equivalentes a S/ 13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), por haber incurrido en la infracción descrita en los fundamentos de la presente resolución.

Artículo 2º.- DISPONER que la Unidad Funcional de Fiscalización Migratoria del Callao realice la notificación de la presente resolución a la empresa de Transporte Internacional SOCIETE AIR FRANCE SUCURSAL EN EL PERU identificado(a) CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE N° 20100142041 y con domicilio en AV. DEL PINAR NRO. 180 INT. 801 URB. CHACARILLA DEL ESTANQUE (PISO 8) SANTIAGO DE SURCO-LIMA-LIMA.

Artículo 3º.- REQUERIR a la empresa de transporte internacional SOCIETE AIR FRANCE SUCURSAL EN EL PERU la cancelación del adeudo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente, a través del Banco de la Nación bajo el código N° 0682 “MULTA ETI-PASAJ.S/REQUIS.INGRESO/SALIDA-PERS”, debiendo remitir la copia de la boleta de empoce a la Oficina General de Administración y Finanzas y a la Jefatura Zonal del Callao de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal - Callao

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