Resolución Jefatural N.° 216-2021-JZ17CALLAO
26 de agosto de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración presentado con fecha 02OCT2020 interpuesto por la empresa de transporte internacional AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV SUCURSAL PER identificado(a) CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE N° 20307246741 en consecuencia, Confirmar la Resolución de Gerencia N° 459-2020-MIGRACIONES-SM-TIN de fecha 04 de marzo de 2020, que interpuso la sanción de multa a razón de TRES (3) UIT ascendente a la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 12,600.00).
Artículo 2º.- REQUERIR a la empresa de transporte internacional AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV SUCURSAL PER la cancelación del adeudo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente, a través del Banco de la Nación bajo el código N° 0682 “Multa ETI-PASAJ.S/REQUIS.INGRESO/SALIDA-PERS”, debiendo remitir el copia de la boleta de empoce a la Oficina General de Administración y Finanzas y a la Jefatura Zonal de Callao de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
Artículo 3.- PONER EN CONOCIMIENTO de la empresa de transporte internacional AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV SUCURSAL PER, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 218° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS, contra la presente resolución es posible la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles, a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente.
Artículo 4º.- DISPONER que la Unidad Funcional de Fiscalización Migratoria del Callao realice la notificación de la presente resolución a la empresa de Transporte Internacional AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV SUCURSAL PER identificado(a) CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE N° 20307246741 y con domicilio en CAL.SERGIO BERNALES NRO. 115 (ALTURA CDRA 11 AV.EJERCITO MAGDALENA)- MAGDALENA DEL MAR- LIMA-LIMA).
Artículo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO de la empresa de transporte internacional AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV SUCURSAL PER, que de no presentarse recurso impugnativo ni efectuar la cancelación de la multa dentro de los plazos indicados, esta resolución quedará firme, procediéndose a su ejecución forzosa mediante el procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración presentado con fecha 02OCT2020 interpuesto por la empresa de transporte internacional AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV SUCURSAL PER identificado(a) CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE N° 20307246741 en consecuencia, Confirmar la Resolución de Gerencia N° 459-2020-MIGRACIONES-SM-TIN de fecha 04 de marzo de 2020, que interpuso la sanción de multa a razón de TRES (3) UIT ascendente a la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 12,600.00).
Artículo 2º.- REQUERIR a la empresa de transporte internacional AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV SUCURSAL PER la cancelación del adeudo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente, a través del Banco de la Nación bajo el código N° 0682 “Multa ETI-PASAJ.S/REQUIS.INGRESO/SALIDA-PERS”, debiendo remitir el copia de la boleta de empoce a la Oficina General de Administración y Finanzas y a la Jefatura Zonal de Callao de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
Artículo 3.- PONER EN CONOCIMIENTO de la empresa de transporte internacional AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV SUCURSAL PER, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 218° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS, contra la presente resolución es posible la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles, a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente.
Artículo 4º.- DISPONER que la Unidad Funcional de Fiscalización Migratoria del Callao realice la notificación de la presente resolución a la empresa de Transporte Internacional AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV SUCURSAL PER identificado(a) CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE N° 20307246741 y con domicilio en CAL.SERGIO BERNALES NRO. 115 (ALTURA CDRA 11 AV.EJERCITO MAGDALENA)- MAGDALENA DEL MAR- LIMA-LIMA).
Artículo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO de la empresa de transporte internacional AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV SUCURSAL PER, que de no presentarse recurso impugnativo ni efectuar la cancelación de la multa dentro de los plazos indicados, esta resolución quedará firme, procediéndose a su ejecución forzosa mediante el procedimiento de ejecución coactiva.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal - Callao