Resolución Jefatural N.° JZ8177-2021-TUM

DECLARAR la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado mediante la Resolución Jefatural N°007349-2021-JZ1TUM/MIGRACIONES, a Jose Eduardo Morales Freitez identificado con cédula de identidad N°

29 de noviembre de 2021

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - DECLARAR la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado mediante la Resolución Jefatural N°007349-2021-JZ1TUM/MIGRACIONES, a Jose Eduardo Morales Freitez identificado con cédula de identidad N° V28501824 y con domicilio en Psje. La quebrada S/N AA.HH San Francisco Corrales, por los considerandos expuestos.

Artículo 2°. - DAR POR VENCIDAS las cuotas pendientes de cancelación correspondientes al fraccionamiento otorgado a Jose Eduardo Morales Freitez, mediante la Resolución Jefatural N°007349-2021-JZ1TUM/MIGRACIONES, las que ascienden al saldo de S/487.10 (cuatrocientos ochenta y siete con 10/100 Soles).

Artículo 3°. - DISPONER que se realice la notificación de la presente resolución a Jose Eduardo Morales Freitez, a las Jefaturas Zonales a nivel nacional, a las Jefaturas de los Puestos de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y del Puerto Callao y a la Dirección de Registro y Control Migratorio.

Artículo 4°. - REQUERIR a Jose Eduardo Morales Freitez, la cancelación del adeudo ascendente a S/487.10 (cuatrocientos ochenta y siete con 10/100 Soles) dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente, a través del Banco de la Nación bajo el código N° 08274,


debiendo remitir copia de la boleta de empoce a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Jefatura Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
Artículo 5°. - PONER EN CONOCIMIENTO de Jose Eduardo Morales Freitez que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS –, contra la presente resolución es posible la interposición del recurso administrativo de reconsideración dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles, a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente.
Artículo 6°. - PONER EN CONOCIMIENTO de Jose Eduardo Morales Freitez que de no presentarse recurso impugnativo ni efectuar la cancelación del adeudo ascendente a S/487.10 (cuatrocientos ochenta y siete con 10/100 Soles) dentro de los plazos indicados, esta resolución quedará firme, procediéndose a su ejecución forzosa mediante la cobranza coactiva de la deuda.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal - Tumbes

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