Resolución de Superintendencia N.° 0257-2021-MIGRACIONES
30 de noviembre de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Fernando Luis Parra del Carpio, Director de Política Migratoria y, del señor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge, Asesor I del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del 3 al 5 de diciembre de 2021, a Punta Cana, República Dominicana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y sin demandar gastos al Estado.
Artículo 2.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el personal cuyo viaje se autoriza, presente ante este despacho, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 3.- La presente resolución no irroga gasto alguno al Estado, ni otorga derecho a exoneraciones o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución a los servidores mencionados en el artículo 1 y a la Oficina de Recursos Humanos, para los fines correspondientes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Fernando Luis Parra del Carpio, Director de Política Migratoria y, del señor Isaías Reátegui Ruiz-Eldredge, Asesor I del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del 3 al 5 de diciembre de 2021, a Punta Cana, República Dominicana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y sin demandar gastos al Estado.
Artículo 2.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el personal cuyo viaje se autoriza, presente ante este despacho, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 3.- La presente resolución no irroga gasto alguno al Estado, ni otorga derecho a exoneraciones o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución a los servidores mencionados en el artículo 1 y a la Oficina de Recursos Humanos, para los fines correspondientes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2021