Decreto Supremo N.° 005-2013-IN
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones
4 de abril de 2013
Que, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899, las normas de organización y funciones de los organismos públicos serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del sector público;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1130 crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130 establece que el Reglamento de Organización y Funciones se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendario para su aprobación en el Consejo de Ministros, por lo que resulta necesario aprobar un Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones que permita otorgarle una estructura organizativa, precisando las instancias y órganos competentes que ejercerán las prerrogativas que el citado Decreto Legislativo le otorga;
Que, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el Superintendente Nacional de Migraciones ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones), conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 007-2013-PCM/SGP.CGB; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - Migraciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del sector público;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1130 crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130 establece que el Reglamento de Organización y Funciones se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendario para su aprobación en el Consejo de Ministros, por lo que resulta necesario aprobar un Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones que permita otorgarle una estructura organizativa, precisando las instancias y órganos competentes que ejercerán las prerrogativas que el citado Decreto Legislativo le otorga;
Que, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el Superintendente Nacional de Migraciones ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones), conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 007-2013-PCM/SGP.CGB; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - Migraciones;