Resolución de Superintendencia N.° 0117-2020-MIGRACIONES
10 de junio de 2020
Artículo 1°.- Declarar constituido el Registro de Información Migratoria – RIM, el cual contiene información referida a lo siguiente: a) Ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros, b) Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES, c) Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, d) Restricciones e impedimentos de tránsito internacional, e) Sanciones impuestas en materia migratoria, f) Emisión o cancelación de documentos de viaje, g) Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante, h) Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios, i) Registro de nacionalizaciones; j) Información biométrica de extranjeros; y, k) La que disponga el Decreto Legislativo N° 1350 y su Reglamento. Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia de Servicios Migratorios es la responsable funcional de la gestión del Registro de Información Migratoria - RIM, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y las Gerencias de Registro Migratorio, Política Migratoria y de Usuarios.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2020