Resolución de Superintendencia N.° 0125-2020-MIGRACIONES
10 de julio de 2020
Artículo 1°.- Establecer que la información que, en el ejercicio de sus funciones, genera la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y que son susceptibles de ser proporcionados a otras entidades de la Administración Pública que lo requieran, conforme al ordenamiento jurídico, se encuentran las referidas a: (i) Información vinculada con Calidades Migratorias; (ii) Carnés de Extranjería; (iii) Reporte de datos de ciudadanos extranjeros que han optado por la nacionalidad peruana por matrimonio o por naturalización; (iv) Emisión de Pasaportes Electrónicos; (v) Información sobre movimiento migratorio; (vi) Data respecto de extranjeros con residencia; (vii) Data de extranjeros en situación migratoria irregular; (viii) Data referida a Cambio de Calidad Migratoria, Prórroga de Residencia, Visa Humanitaria y Permisos otorgados por MIGRACIONES; (ix) Datos vinculados al control migratorio de ingreso y salida del territorio nacional; (x) Data referida a ciudadanos extranjeros que han sido sancionados con impedimento de ingreso por infringir la normativa migratoria vigente; (xi) Relación de convenios interinstitucionales suscritos por MIGRACIONES con diversas entidades; y, (xii) Información referida a ciudadanos venezolanos que tramitaron y obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP. Artículo 2°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Migraciones deberá transferir información que posea, a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud, y que sea requerida por dichas entidades, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 037-2020, la misma que permitirá que los referidos Ministerios centralicen las bases de datos que se requieran para efectos de la priorización, asignación e implementación de acciones para la oportuna y adecuada asignación de recursos, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Artículo 3°.- Oficializar los canales a través de los cuales la Superintendencia Nacional de Migraciones podrá transferir datos obtenidos e información generada u obtenida en el ejercicio de sus funciones, respecto de población extranjera y nacional; siendo estos: Consulta en línea, interoperabilidad (Web Service) y entrega de estadística. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2020