Resolución de Superintendencia N.° 0203-2020-MIGRACIONES
9 de octubre de 2020
Artículo 1º.- Disponer el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo, a partir del 10 de octubre de 2020. Artículo 2.- Disponer la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, hagan uso de la aplicación denominada “Pre Registro de Control Migratorio”, como una medida de prevención al contagio del COVID-19 y a su vez como mecanismo que permita fortalecer el Registro de Información Migratoria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2020