Resolución de Superintendencia N.° 00000042-2015-MIGRACIONES

17 de febrero de 2015

Se precisa que el Servicio N° 27 “Certificado de Movimiento Migratorio” del TUPA – MIGRACIONES, solo podrá ser solicitado por el titular de los movimientos migratorios o su apoderado o aquél que demuestre legítimo interés, previa presentación de los requisitos establecidos en el citado texto legal, o por las autoridades facultadas por ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia 2015

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