Nuevo Permiso Temporal de Permanencia

Campaña culminada

Permiso temporal de permanencia para extranjeros en situación migratoria irregular

Permiso temporal de permanencia
La Resolución de Superintendencia N° 000109-2023-MIGRACIONES da inicio a un nuevo proceso de regularización dirigido a aquellas personas extranjeras con exceso de permanencia o ingreso sin control migratorio a Perú, hasta la entrada en vigencia de esta norma, con la finalidad que puedan regularizar su condición migratoria y acceder al Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP.
 
¿Quiénes pueden solicitar el Permiso Temporal de Permanencia?
 
Quienes se encuentren en situación migratoria irregular [1] a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, es decir hasta el 10 de mayo de 2023:
 
  • Extranjeros que permanecieron en el territorio nacional una vez vencido el plazo de permanencia otorgado por la Autoridad Migratoria correspondiente en la calidad migratoria asignada.
  • Los extranjeros que ingresaron al país sin haber realizado el control migratorio.

¿Quiénes no pueden acogerse a este permiso?
 
En la medida que este permiso tiene por objetivo garantizar los derechos y deberes de las personas extranjeras y fortalecer la seguridad nacional y el orden interno, no podrán acogerse quienes tengan alertas de Interpol o antecedentes policiales, judiciales o penales, así como aquellos que no cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 003-2023-IN y las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 000109-2023-MIGRACIONES.
 
¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los solicitantes?
 
1) Encontrarse en situación migratoria irregular conforme al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución (10 de mayo de 2023).
 
2) No tener antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, ni en Perú ni en el extranjero.
 
3) No registrar alertas en el INTERPOL (Sistema de la Organización de Policía Criminal)
 
4)  No haber incurrido en las siguientes situaciones que impiden el ingreso al país:    

a. Estar o haber sido sancionado con salida obligatoria o expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción.
b. Suponer una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas. 
c. Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización internacional.
d. A los prófugos de la justicia en otros Estados por delitos comunes contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, y delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su funcionamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación peruana.
e. Pretender ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados.
f. Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional.[2]
g. Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.

5) Registrar los datos biométricos en el Registro de Información Migratoria (Enrolamiento)
 
6) Realizar el trámite de manera personal.
 
¿Cuáles son los requisitos? 
 
Para las solicitudes de mayores de edad, corresponde los siguientes requisitos: 
 
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones.
 
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
 
3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano o cualquier documento de identidad válido en su país de origen.
 
4. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.
 
5. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
 
¿Cuánto es el plazo para presentar la solicitud de permiso temporal de permanencia?

Seis meses a partir de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000109-2023-MIGRACIONES.
 
¿Cómo se realizará el trámite? 

El trámite se inicia de manera virtual, a través de la Agencia Digital de Migraciones. Allí debe llenar el formulario y adjuntar los documentos solicitados; luego elegir una fecha para una cita presencial, durante la cual se registrarán sus datos biométricos.
 
Posteriormente, se realizará la evaluación de su solicitud, en un plazo máximo de 30 días hábiles. Las observaciones al trámite realizado, así como el pronunciamiento de la entidad sobre el mismo, se efectuará al buzón electrónico. En caso de aprobación del trámite, podrá acercarse a recoger su carné de CPP, previa cita.
 
¿Cuál es el tiempo de vigencia del Permiso Temporal de Permanencia?

Una vez aprobado el permiso temporal de permanencia, Migraciones emite el carné correspondiente con vigencia de un año calendario, el cual acredita al titular tener una situación migratoria regular y desarrollar actividades en el marco de las leyes peruanas. 
 
Antes de la fecha de su vencimiento, puede optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa vigente a efectos de obtener la residencia en el Perú.
 
¿Qué sucede con aquellos extranjeros que no se regularicen? 
 
Se aplicará estrictamente la normativa actual que contempla el inicio de procedimientos administrativos sancionadores a extranjeros infractores de la norma migratoria, qué conllevan medidas como la salida obligatoria y, de ser el caso, la expulsión del país.

¿Cuándo vence el plazo para solicitar el Permiso Temporal de Permanencia?

El plazo vence el 10 de noviembre 2023.

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[1] De acuerdo con el artículo 35 del D.L. N° 1350.
[2] Art. 48.2 Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

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