Amnistía de multa para extranjeros

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Todo lo que necesitas saber para acogerte a la amnistía de multa para extranjeros

Amnistía de multa para extranjeros
La amnistía de multas beneficia a las personas extranjeras que no realizaron el trámite de prórroga de residencia o tienen exceso de permanencia, además de aquellos con infracciones contempladas en el artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Ley de Migraciones.

Las personas extranjeras que se acojan a la amnistía, quedan exoneradas del pago de la multa. Asimismo, son beneficiarias de esta norma las personas extranjeras que tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa, a excepción de aquellos que ingresen al país en calidad de turista a la entrada en vigencia de la Ley de amnistía.

¿A partir de cuándo podrán acogerse el beneficio de la amnistía?
 
Los extranjeros que se encuentren en alguna infracción migratoria de acuerdo al artículo 56 del Decreto Legislativo N° 1350, podrán solicitar la amnistía desde el martes 2 de mayo a través de la Agencia Digital de Migraciones. Este beneficio solo tiene una vigencia de seis (6) meses improrrogables. En caso la persona extranjera no solicite la amnistía e inicie algún trámite para su regularización, en tanto se mantenga la infracción, Migraciones podrá iniciar los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes.

¿Cuál es el plazo para acogerse al beneficio de la amnistía?

El plazo para acogerse a este beneficio es hasta el 28 de octubre 2023
 
¿Quiénes pueden acogerse a la amnistía? ¿Beneficiarios de CPP pueden acogerse?
 
Esta amnistía beneficia a las personas extranjeras que, principalmente, no realizaron el trámite de prórroga de residencia o tienen exceso de permanencia, además, de las infracciones contenidas en el artículo 56 del Decreto Legislativo N° 1350 [1].
 
Esta amnistía también es de aplicación para quienes tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa.
 
En caso un beneficiario de CPP está inmerso en algún supuesto ya indicado, podrá acogerse a la amnistía. Es necesario indicar que la petición de amnistía no regulariza la situación migratoria, por lo que se recomienda que una vez solicitado la amnistía el usuario realice algún trámite para su regularización en el día de solicitado el beneficio de acuerdo a su situación migratoria.
 
¿El acogimiento a la amnistía será de oficio, automáticamente, o la persona interesada debe realizar algún trámite ante la Agencia Digital Migratoria?
 
La persona interesada deberá solicitarlo a través de la Agencia Digital ingresando al siguiente enlace: https://agenciavirtual.migraciones.gob.pe. No necesita acercarse de manera presencial a Migraciones.

 ¿Al iniciar el trámite de acogimiento a la amnistía, cuánto tiempo debe esperar el administrado para su aceptación? y ¿puede regularizar su situación migratoria?
 
La amnistía es automática a través de la Agencia Digital, esta solicitud no regulariza la situación migratoria; para ello la persona extranjera deberá realizar un trámite, según su situación migratoria, es decir obtener una calidad migratoria, realizar su prórroga de residencia o, una vez aprobado el nuevo CPP, solicitarlo.
  
¿Cómo será notificada la aprobación del acogimiento a la amnistía, a través del Buzón Electrónico o por correo?
 
Una vez concluida la solicitud de acogimiento a la amnistía se remitirá la constancia al correo electrónico previamente declarado.
 
¿Personas que eran beneficiarias de alguna Calidad Migratoria de Residencia y posteriormente tramitaron el CPP, la amnistía alcanzará a perdonar la multa que tenía anteriormente por no prorrogar la residencia?
 
La amnistía alcanza a todos los extranjeros que se encuentren en alguna infracción migratoria de acuerdo al artículo 56 del DL 1350, a excepción de aquellos extranjeros que ingresen al país en calidad de turista a la entrada en vigencia de la Ley de Amnistía.

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[1] Artículo 56º.- Multa a extranjeros

Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes:

a. El exceso de permanencia al momento de salir del país.
b. En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.
c. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería.
d. Por no pagar las tasas que corresponda.
e. Por no solicitar la prórroga de la calidad migratoria dentro del plazo de su vigencia
f. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso asignado o desnaturalizarla.

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