Midis aprueba reglamento para ejecutar infraestructura a favor de población vulnerable en zonas rurales y periurbanas del país
Nota de prensa• Se faculta a los tres niveles de gobierno a implementar las Inversiones de Optimización y Rehabilitación de Infraestructura Productiva.



28 de octubre de 2022 - 8:57 a. m.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) aprobó el Reglamento de la Ley n.° 31015 que autoriza la ejecución de infraestructura social básica, productiva y natural mediante la modalidad de núcleos ejecutores, a fin de reducir la pobreza y pobreza extrema en los ámbitos rural y periurbano.
Con esta reglamentación, se faculta a los tres niveles de gobierno a implementar las Inversiones de Optimización y Rehabilitación de Infraestructura Productiva (IOARR) siempre y cuando tengan un monto máximo de financiamiento de hasta 600 unidades impositivas tributarias (UIT). Las características de las inversiones de infraestructura deben ser aprobadas mediante resolución ministerial por el sector competente.
Dentro de la infraestructura social básica se considera centros educativos, puestos de salud, agua potable, reservorios, minipresas, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electrificación, mejoramiento de vivienda social, entre otras.
Mientras que la ejecución de infraestructuras productivas se refiere a obras de riego, conservación de suelos, reforestación, de apoyo a la comercialización y postcosecha (centros de acopio, pequeñas plantas de transformación y producción, piscigranjas, pequeños mercados, entre otros.
Por su parte, las ejecuciones de obras de infraestructura natural son intervenciones a nivel de las cuencas que proveen de servicios para conservar o recuperar las capacidades naturales de los ecosistemas en la regulación hídrica, captura de carbono, conservación de suelos o control de desastres.
Dentro de este rubro también tenemos los trabajos de reforestación, restauración ecológica, la reconstrucción de andenería, reconstrucción de canales ancestrales de infiltración, manejo de pastos naturales, microembalses para infiltración de agua, soluciones ecológicas de tratamiento de aguas residuales, conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de agua, etc.
De otro lado, la reglamentación también contempla que los Núcleos Ejecutores están facultados para solicitar asistencia técnica al Midis, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes), de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Los Núcleos Ejecutores son agrupaciones de personas organizadas que viven en zonas rurales y periurbanas, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura. Son de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado, con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida.
Lima, 28 de octubre de 2022
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA