Con reglamento del Sistema Nacional de Focalización SINAFO se promoverá inclusión y garantizará derechos de usuarios

Nota de prensa

14 de febrero de 2019 - 5:00 p. m.

Con el propósito de establecer los criterios, requisitos, mecanismos y normas generales que regulen los procedimientos de identificación, selección, diseño e implementación de las intervenciones públicas, este jueves se aprobó la modificación del Reglamento de la Ley 30435 que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

Esta modificación recoge los aportes de las diversas dependencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de los programas sociales, de la sociedad civil organizada, la ciudadanía y de los organismos internacionales, y mejora los procesos establecidos, de manera que se garanticen los derechos de los usuarios y se promueva la inclusión en el marco de la política social del Estado.

El documento regula el intercambio de información social entre los integrantes del sistema y establece las disposiciones para el ejercicio de la función de control al proceso de focalización.

El Decreto Supremo 002-2019-MIDIS, publicado hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, reafirma la rectoría del MIDIS respecto del SINAFO, a fin de fortalecer su rol en el diseño y regulación de los procedimientos de focalización, así como en la evaluación de sus resultados conjuntamente con las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas.

También se precisa que, en el marco del proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, la responsabilidad del empadronamiento regular recae en los gobiernos locales, y en el marco del empadronamiento subsidiario, esta responsabilidad la asume el Midis.

En ese sentido, el Midis es responsable, de manera subsidiaria, de la aplicación de los instrumentos de recojo de datos, de la sistematización y registro de los datos en los mecanismos electrónicos disponibles, así como de su custodia y archivo. Este empadronamiento subsidiario se dará en casos de emergencia en salud, cuando la demanda supere la oferta del servicio, cuando se realice en zonas de difícil acceso y cuando el costo exceda el promedio calculado.

La norma aprobada también regula el control al proceso de focalización para la calidad, consistencia de la información y prevención del fraude, y se han incorporado disposiciones que permiten, a las intervenciones públicas, seleccionar y gestionar la permanencia de sus usuarios con mayor orden y predictibilidad.

Asimismo, regula el alcance de la clasificación socioeconómica geográfica, la cual permitirá incidir en el cierre de brechas optando por mecanismos más sencillos de identificación de personas y hogares.

Un punto importante es que se permite, expresamente al MIDIS, acceder a bancos personales de datos; y dispone la incorporación progresiva del DNI como único identificador común de búsqueda, lo que favorece el intercambio de información masiva.

Lima, 14 de febrero de 2019

Oficina General de Comunicación Estratégica

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

www.midis.gob.pe