Ejecutivo aprobó reglamento de DL que establece marco normativo para la adaptación de los servicios de protección social ante emergencias
Nota de prensaDecreto Supremo fue promulgado hoy. Estado fortalece, mediante esta norma, tales servicios para mejorar las capacidades de las poblaciones vulnerables ante dichos eventos.




1 de febrero de 2025 - 11:02 a. m.
El Poder Ejecutivo promulgó hoy el Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1654 que establece el marco para la adaptación de los servicios de públicos de protección social ante situaciones de emergencia, el cual contempla la ampliación de beneficios dirigidos a poblaciones vulnerables, con el objetivo de fortalecer su capacidad de afrontar eventos adversos que afecten su calidad de vida.
El reglamento en mención establece que, ante situaciones de emergencia, las entidades del Estado que brindan servicios de protección social modificarán sus procedimientos de atención, ampliarán los beneficios dirigidos a la población, implementarán nuevos servicios, entre otros, de acuerdo a las características de cada emergencia y los peligros a los que se ven expuestas las personas, especialmente quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, podrán incorporar a nuevos beneficiarios en forma temporal y excepcional, y evaluarán al término de la emergencia la continuidad de su atención a través de los servicios regulares de protección social. Por su parte, los ministerios deberán coordinar con los gobiernos regionales y locales que adapten los servicios descentralizados de protección social y hacer seguimiento a su capacidad de respuesta para identificar potenciales riesgos que afectarán a la población.
Según INDECI, la ocurrencia de desastres naturales en el Perú se ha incrementado, registrando 12,388 emergencias en el 2023, frente a 4,389 en el 2013. Además, el 51.6% de los hogares peruanos se encuentran en situación de vulnerabilidad alimentaria. Estas cifras evidencian la necesidad urgente de contar con un sistema de protección social adaptativo, dinámico y resiliente.
Por ello, la adaptación de los servicios públicos de protección social es preventiva, progresiva, continua, complementaria y articulada, dado que se integra a la oferta de servicios que se brinda en el marco de las emergencias, poniendo a las personas como centro de atención y prioridad del Estado en las diferentes etapas de la emergencia.
Cabe indicar que los servicios públicos de protección social están vinculados con la disponibilidad, acceso y uso de alimentos; servicios de complementación alimentaria en sus diversas modalidades; inclusión financiera, previsional, prestaciones sociales; servicios productivos y de generación de capacidades para el empleo. Asimismo, con los servicios de prevención, atención y protección de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar; servicios de atención a migrantes y refugiados; así como los vinculados al desarrollo infantil temprano, servicios de educación, prevención y atención de la salud física y mental, en sus diferentes niveles de atención.
De esta manera se contribuirá a reducir las brechas de desigualdad y proteger a los hogares más pobres, quienes suelen ser los más afectados por eventos adversos. Este es un paso crucial del Estado para garantizar que todas las personas, independientemente de su condición socioeconómica, accedan de modo efectivo a servicios de protección social en situaciones críticas.
Lima, 01 de febrero del 2025
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA