Resolución Ministerial N.° 001-2026-MIDIS

5 de enero de 2026

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2026, las facultades y atribuciones siguientes:
1.1 En materia presupuestaria y de planeamiento:
a) Aprobar las actualizaciones al Plan Operativo Institucional Anual del Pliego 040:Ministerio de Desarrollo e inclusión Social.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sólo respecto a la información financiera y presupuestaria de los periodos intermedios (trimestral y semestral) y anual.
1.2 En materia administrativa y de gestión:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b) Remitir copia del Plan Anual de Trabajo Archivístico a la Sede Institucional del Archivo General de la Nación, en el marco de la Directiva N° 001-2019AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J, o norma que la sustituya.
c) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE o norma que lo sustituya.
1.3En materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a)Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser conocidos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
1.4En materia de Obras por Impuestos y de inversión pública:
a)Aprobar las Bases de los procesos de selección.
b)Cancelar el proceso de selección.
c)Solicitar la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional de ser el caso.
d)Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
e)Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones reguladas en el inciso 3) del numeral 96.2 del artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, modificado por Decreto Supremo N° 011-2024-EF, o norma equivalente que lo sustituya.
f)Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad por las que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública.
g)Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización.
h)Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en 10% dicho monto.
i)Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la solución de controversias a realizarse mediante trato directo, así como, suscribir los acuerdos o documentos necesarios para tal fin.
j)Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión.
k)Realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda, en aplicación del inciso 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, o normativa que lo sustituya.
l)Aprobar el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones, conforme a lo previsto en el inciso 8 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, o normativa que lo sustituya.
1.5. En materia del Fondo de Apoyo Gerencial:
a)Suscribir y remitir la solicitud para el registro de los contratos de Locación de Servicios suscritos en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
b)Suscribir los contratos de Locación de Servicios en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
c)Suscribir el Anexo N° 1: “Términos de Referencia del servicio.
d)Suscribir y remitir las solicitudes para el registro de la prórroga y/o renovación de contratos en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
e)Suscribir el Anexo N° 9: “Adenda al contrato de locación de servicios”.
f)Suscribir y remitir mensualmente las solicitudes para el pago de los honorarios de los consultores contratados en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
g)Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pago de los consultores contratados en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.
h)Remitir la comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.
i)Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.
j)Emitir otros documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.

Vista preliminar de documento RM-001-2026-MIDIS

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