Decreto Supremo N.° 002-2024-MIDIS
2 de marzo de 2024
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Anexo 01: “Tipologías de inversión, brechas de infraestructura y servicios y montos máximos de inversión por tipología”; y, el Anexo 02: “Centros Poblados a intervenir”, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores; los cuales forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2.- Asistencia técnica al FONCODES
A solicitud del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, los Ministerios brindan asistencia técnica respecto a la aplicación y alcance de las normas técnicas sectoriales, incluyendo las opciones tecnológicas de los proyectos de inversión, entre otros aspectos que pudiera requerirse, con la participación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Aprobar el Anexo 01: “Tipologías de inversión, brechas de infraestructura y servicios y montos máximos de inversión por tipología”; y, el Anexo 02: “Centros Poblados a intervenir”, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores; los cuales forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2.- Asistencia técnica al FONCODES
A solicitud del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, los Ministerios brindan asistencia técnica respecto a la aplicación y alcance de las normas técnicas sectoriales, incluyendo las opciones tecnológicas de los proyectos de inversión, entre otros aspectos que pudiera requerirse, con la participación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.