Resolución Ministerial N.° 003-2024-MIDIS
10 de enero de 2024
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- La Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3.- Modificar el sub numeral 5.1 del numeral 5 y el Anexo II del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, de acuerdo a los siguientes textos:
5. MODALIDADES DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN
ALIMENTARIA
Las modalidades de atención del PCA son las siguientes:
5.1 Comedores y Ollas Comunes: Organizaciones Sociales de Base - OSB conformadas por personas en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser Comedor Popular, Comedor Club de Madres, Comedor Parroquial, Olla Común y otros afines. Las OSB deben ser reconocidas como tales por los Gobiernos Locales de acuerdo a la Ley N° 25307, la Ley N° 27731 y sus Reglamentos, entre otra normativa aplicable. En tal sentido, son usuarias de esta modalidad las personas socias y no socias de la OSB. En esta modalidad, la cantidad de raciones a programar es para 20 días de atención al mes.
(…)
ANEXO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN SEGÚN
MODALIDAD
MODALIDAD DE COMEDORES Y OLLAS COMUNES
El Gobierno Local evalúa con participación de las representantes de las OSB en el Comité de Gestión, la admisión de un Comedor y Olla Común como Centro de Atención del PCA si cuenta con disponibilidad presupuestal, luego verifica los documentos presentados y posteriormente realiza dos (2) visitas inopinadas en un periodo máximo de dos (2) meses al local propuesto como Centro de Atención.
(…)
Artículo 4.- Disponer que conforme a lo modificado en el artículo 2 de la presente, a partir de la entrada de su vigencia, la denominación de “Comedor” en el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, debe ser “Comedor y Olla Común”.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- La Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3.- Modificar el sub numeral 5.1 del numeral 5 y el Anexo II del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, de acuerdo a los siguientes textos:
5. MODALIDADES DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN
ALIMENTARIA
Las modalidades de atención del PCA son las siguientes:
5.1 Comedores y Ollas Comunes: Organizaciones Sociales de Base - OSB conformadas por personas en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser Comedor Popular, Comedor Club de Madres, Comedor Parroquial, Olla Común y otros afines. Las OSB deben ser reconocidas como tales por los Gobiernos Locales de acuerdo a la Ley N° 25307, la Ley N° 27731 y sus Reglamentos, entre otra normativa aplicable. En tal sentido, son usuarias de esta modalidad las personas socias y no socias de la OSB. En esta modalidad, la cantidad de raciones a programar es para 20 días de atención al mes.
(…)
ANEXO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN SEGÚN
MODALIDAD
MODALIDAD DE COMEDORES Y OLLAS COMUNES
El Gobierno Local evalúa con participación de las representantes de las OSB en el Comité de Gestión, la admisión de un Comedor y Olla Común como Centro de Atención del PCA si cuenta con disponibilidad presupuestal, luego verifica los documentos presentados y posteriormente realiza dos (2) visitas inopinadas en un periodo máximo de dos (2) meses al local propuesto como Centro de Atención.
(…)
Artículo 4.- Disponer que conforme a lo modificado en el artículo 2 de la presente, a partir de la entrada de su vigencia, la denominación de “Comedor” en el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, debe ser “Comedor y Olla Común”.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.