Resolución Ministerial N.° 001-2024-MIDIS

4 de enero de 2024

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2024.
Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2024.
Artículo 3.- Delegar en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2024.
Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año 2024.
Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, durante el año 2024.
Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, durante el año 2024.
Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
Artículo 8.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a y el/la Procurador/a Público/a Adjunto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 9.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución ministerial, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no, de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo.
Artículo 10.- Los servidores comprendidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente Resolución deben informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial.
Artículo 11.- Precísese que la delegación de facultades en materia de Contrataciones del Estado de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por regímenes especiales de contratación que se rijan de forma supletoria por el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias.
Artículo 12.- Tratándose de las actuaciones identificadas en los artículos 224 y 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-beneficio sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s) área(s) que estime pertinente(s).

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