Resolución Ministerial N.° 159-2023-MIDIS
24 de agosto de 2023
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL, Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 29 de agosto al 1 de setiembre de 2023, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público.
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la servidora autorizada por la presente Resolución presentará al Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4.- Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a la señora CECILIA GUADALUPE BARBIERI QUINO, en adición a sus funciones como Secretaria General, a partir del 29 de agosto de 2023 y en tanto dure la ausencia de su titular.
Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Inclusión Social, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 29 de agosto al 1 de setiembre de 2023, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público.
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la servidora autorizada por la presente Resolución presentará al Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4.- Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a la señora CECILIA GUADALUPE BARBIERI QUINO, en adición a sus funciones como Secretaria General, a partir del 29 de agosto de 2023 y en tanto dure la ausencia de su titular.
Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.