Resolución Ministerial N.° 138-2023-MIDIS
27 de julio de 2023
Artículo 1.- Desagregación de recursos para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes
Aprobar la desagregación de los recursos materia de la Transferencia de Partidas autorizada por el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, hasta por la suma de S/ 48 653 871,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes de la Provincia Constitucional del Callao, Lima Provincias y las provincias del interior del país, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del referido Decreto de Urgencia.
Artículo 2.- Desagregación de recursos para financiar la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica
Aprobar la desagregación de los recursos materia de la Transferencia de Partidas autorizada por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, hasta por la suma de S/ 4 728 103,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización y la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica en el marco del Sistema Nacional de Focalización, con cargo a laReserva de Contingencia.
Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Aprobar la desagregación de los recursos materia de la Transferencia de Partidas autorizada por el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, hasta por la suma de S/ 48 653 871,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes de la Provincia Constitucional del Callao, Lima Provincias y las provincias del interior del país, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del referido Decreto de Urgencia.
Artículo 2.- Desagregación de recursos para financiar la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica
Aprobar la desagregación de los recursos materia de la Transferencia de Partidas autorizada por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, hasta por la suma de S/ 4 728 103,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización y la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica en el marco del Sistema Nacional de Focalización, con cargo a laReserva de Contingencia.
Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.